La Plata, 18 de agosto de 2017.-
Expediente Nº 44/2017
Club: “COMUNIDAD RURAL vs. C. de F. LOS HORNOS”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Primer Juez del encuentro, Sr. Braian Morales, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 14 de Agosto de 2017, entre los equipos de Comunidad Rural (Local) vs. C. de F.Los Hornos (Visitante) correspondiente a la categoría Mayores; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador Cristian Arguero (Licencia Nº 633) perteneciente al club COMUNIDAD RURAL.
II.- Que la conducta del jugador Arguero se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS al jugador que fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.
III.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que durante el transcurso del partido tuvieron que descalificar al jugador Arguero (Licencia 633) por realizar una falta con rudeza excesiva.
IV.- Que no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a la sanción.
Por todo lo expuesto, el Tribunal.
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador Cristian ARGUERO (Licencia 633),perteneciente al Club COMUNIDAD RURAL, la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN .-
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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